Todo sobre las HOJAS DE RECLAMACIONES:


Las personas físicas o jurídicas que comercialicen productos o bienes presten servicios a consumidores o usuarios están obligadas a la tenencia de las hojas de reclamaciones reguladas conforme a la legislación vigente, la entrega gratuita e inmediata de las mismas a los consumidores o usuarios que las soliciten para su utilización cuando éstos tengan la cualidad de destinatarios finales conforme quedan definidos por el art. 2 de la Ley 4/ 1996, de 4 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Y la exhibición a su clientela de un Cartel Informativo que indique la existencia de las hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario.

Cumplimentación de las hojas de reclamaciones:

1. Antes de su entrega al consumidor o usuario, el reclamado hará constar en las hojas de reclamaciones los datos correspondientes a su identificación y de igual forma el reclamante consignará los referidos a su identificación y los hechos en que fundamente su queja, denuncia o reclamación y, en este último caso, la petición aducida frente al reclamado
2. Practicadas dichas actuaciones, el reclamado podrá hacer constar, en su caso, los hechos en que fundamente su oposición a la queja, denuncia o reclamación civil planteada, o cualquier otra consideración que estime oportuna.
3. Finalmente, se consignará el lugar, la fecha y la firma de ambas partes, quedando el original y una copia en poder del reclamante y la otra copia en poder del reclamado, quién deberá conservarla a disposición de las autoridades administrativas o sus agentes durante el plazo de un año desde su cumplimentación.

Infracciones y sanciones:

El incumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto definidas en su artículo 1, de cualquiera de las obligaciones reguladas anteriormente, constituye infracción en materia de defensa del consumidor y usuario de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, aprobado por Ley 4/ 1996, de 14 de junio.