VEHICULOS ABANDONADOS

La administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado de un vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
  • Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  • Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado (talleres), su titular no lo hubiese retirado en un plazo de dos meses.
- Detectada la presencia de un vehículo abandonado, inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en plazo de quince días desde la notificación.
- Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, sin que el titular haya retirado el vehículo, será retirado y llevado al Depósito Municipal, siendo por cuenta del titular los gastos correspondientes al traslado y permanencia, hasta que se haga cargo del vehículo.
- Transcurrido dos meses desde la permanencia del vehículo en el Depósito Municipal, sin que el titular lo haya retirado o se haya hecho cargo del mismo, se considerará Residuo Sólido Urbano.

SI TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUN VEHICULO ABANDONADO, RELLENE EL SIGUIENTE FORMULARIO:


Nombre y Apellidos
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Dirección
Teléfono
Matricula del vehículo
Marca, modelo y color
Calle y número donde se encuentra abandonado
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