Autorizaciones de quema de restos agrícolas en Cehegín:

EXPEDICION AUTORIZACIONES DE QUEMA DE RESTOS AGRICOLAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CEHEGIN. En Centro Comarcal Agentes Medioambientales, en calle Begastri (Edificio Casa de la Música) de Cehegín.
Martes y Jueves en horario de 08:30 a 10:30 horas.

Época de peligro: Se establece la época de peligro a efectos de prevención de incendios forestales, el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

Validez autorización: Máximo 15 días en época peligro y 30 días fuera de ésta.

Horario de quema: De las 6:00 a las 13:00 horas y de 1 de octubre a 15 de mayo de 6:00 a 16:00 horas.

Queda prohibido:
a) Arrojar fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas que estén en ignición.
b) Utilizar explosivos en explotaciones u obra civil, carreteras, caminos, canteras o similares, cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales, aún cuando estos se explosionen fuera del ámbito de aplicación. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad podrá excepcionar esta prohibición mediante autorización expresa, una vez valorada la solicitud presentada al efecto y la memoria justificativa que deberá acompañarla, relativa a la uso de los explosivos y en la que se contengan las medidas preventivas aplicables.
c) Arrojar fuera de los contenedores habilitados a tal efecto o vertederos autorizados, residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.
d) Disparar o prender cohetes u otros explosivos similares cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales, aún cuando estos se lancen fuera del ámbito de aplicación. Se exceptúan fiestas tradicionales, como fiestas locales reconocidas en el calendario laboral anual, romerías o similares, que podrán ser autorizadas expresamente previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente.
e) Elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego.
f) La acampada fuera de los lugares habilitados al efecto, sin perjuicio de la necesaria autorización en dichos lugares.
g) El empleo de grupos electrógenos, equipos de soldadura, motores de explosión y combustión u otros, en monte, o a menos de 60 metros del mismo, careciendo de autorización y sin adoptar las medidas preventivas oportunas.
h) Acumular combustibles, vegetales o de otra índole, durante la época de peligro, dentro de terrenos con consideración legal de monte, y/o a menos de 40 metros de éste.

LEGISLACIÓN:

Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2010.


Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de Prevención de Incendios Forestales en la Región de Murcia para el año 2010.