¿Cómo llevar a los menores en el vehículo?

21-9-2011

Los sistemas de retención infantil (SRI) ayudan a proteger a los más pequeños cuando circulan dentro de un vehículo.
Según datos de la Asociación Española de Pediatría, las lesiones por accidente de tráfico siguen siendo la primera causa de muerte en los niños mayores de 4 años, de ahí, que un sistema de retención adecuado y correctamente utilizado ofrezca un nivel de protección alto.

Un menor sin ningún tipo de sujeción multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales. Además, nueve de cada diez lesiones infantiles graves o mortales, podrían haberse evitado si se hubiera utilizado este tipo de dispositivo.

Debido a la importancia del tema, uno de los objetivos definidos en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero es lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada a su peso, talla y edad, lo que será objeto de la campaña.

Como complemento a la vigilancia que realizarán en carretera, la DGT ha elaborado una cuña informativa, coincidiendo con la vuelta al colegio y el aumento del número de desplazamientos de menores para ir y venir del cole, en la que se apela a la responsabilidad de los padres para que lleven a los niños en las sillas adecuadas, debidamente colocadas y correctamente abrochados.

No valen escusas, como que es un trayecto corto, que está aquí al lado o que voy a ir despacio, porque en un segundo puedes hacer que cambie la vida de tu hijo y nada vuelve a ser igual”.

¿CÓMO LLEVAR A LOS MENORES EN EL VEHÍCULO?

El artículo 117 del Real decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

Asientos delanteros:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

Asientos traseros:
  • Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
  • Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
NORMATIVA

El Reglamento General de Circulación obliga al conductor y a los pasajeros, tanto de los asientos delanteros como de los traseros, a llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad o el dispositivo de retención infantil cuando vaya a realizar cualquier trayecto de vía urbana o carretera. El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave, y se sanciona con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos en el caso de los conductores.